Salir
Universidad de Zaragoza
secregen@unizar.es 976 761 007

Comisión supervisora de la contratación docente

Artículo 172 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
1. Corresponde a la Rectora o Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os y, en su caso, del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.

2. Se aplicará lo previsto en el apartado anterior en relación con la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de conformación de bolsas de empleo efectuadas por las comisiones de selección de profesoras/es sustitutas/os.

3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos profesoras/es con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada macroárea, de los que una/o, al menos, pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

4. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección.
Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que el resto de candidatas/os afectadas/os formule alegaciones.

Normas Comisión Supervisora de la Contratación Docente de la Universidad 


Miembros


Presidente
Ismael Jiménez Compaired, (Por delegación del Rector en el Vicerrector de Profesorado (BOA 5/6/08))